TERCERA PARTE
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
TITULO I
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 268
I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena
originario campesinos.
II. Las regiones forman parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que
determinen la Constitución y la ley.
III. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad
democrática de sus habitantes, y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y en la
ley.
Artículo 269
Los principios del ordenamiento territorial y del sistema de descentralización y autonomías son unidad;