QUINTA PARTE
JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA CONSTITUCIONAL
TITULO ÚNICO
PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 406
I. Todas las ciudadanas y ciudadanos, así como los poderes públicos, se encuentran sometidos a la
presente Constitución. Las disposiciones establecidas en esta Constitución son de aplicación directa, sin
necesidad de ley que las desarrolle.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y goza de primacía frente a
cualquier otra disposición normativa.
Artículo 407
La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía:
1º La Constitución.
2º Las leyes y los tratados internacionales.
3º Los decretos supremos y los decretos reglamentarios.