Derechos democráticos y participativos
Ley Electoral Transitoria
Cuaderno informativo.Junio de 2009
El 6 de diciembre próximo el pueblo boliviano está convocado para elegir al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado y a los y las integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Posteriormente, el 4 de abril de 2010, se convocarán nuevos comicios para cubrir los cargos de elección popular correspondientes a las autoridades departamentales y municipales.
Con estos dos procesos, los órganos ejecutivo y legislativo de Bolivia quedarán constituidos conforme a lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, aprobada el pasado mes de febrero.
Novedades en materia electoral
de la Constitución Política del Estado
La Constitución, en su artículo 26, reconoce dos formas de proceso electoral: el regulado por el procedimiento general, y el específico de los pueblos indígena originario campesinos, regulado por sus normas y procedimientos propios, aunque supervisado por la Corte Nacional Electoral, para garantizar su adecuación legal.
El artículo 146 de la Constitución reconoce a los pueblos indígena originario campesinos el derecho a elegir sus propios representantes en la Cámara de Diputados.
El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de las ciudadanas bolivianas y ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y otros procesos que se determinen por Ley.